Artículo primero. De las partidas apropiadas por el Decreto número 0947 de abril 7 del presente año, ordinales segundo y séptimo, para el desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, en la presente vigencia, hácese la siguiente distribución: Para pago de sueldos del personal de Maestros e Inspectores de Alfabetización, dotación y material de enseñanza en la presente vigencia, así: Departamentos. Ordinal segundo. Pago Maestros. Ordinal séptimo. Dotación y material de enseñanza. Antioquia $ 141.480.00 12.000.00 Atlántico 56.700.00 8.000.00 Bolívar 81.000.00 10.000.00 Boyacá 173.880.00 12.000.00 Caldas 112.660.00 10.000.00 Cauca 69.120.00 8.000.00 Córdoba 54.000.00 8.000.00 Cundinamarca 148.580.00 12.000.00 Chocó 28.580.00 7.000.00 Huila 63.720.00 8.000.00 Magdalena 36.720.00 7.000.00 Nariño 89.100.00 10.000.00 Norte de Santander 70.200.00 8.000.00 Santander 135.000.00 12.000.00 Tolima 94.500.00 10.000.00 Valle 78.840.00 10.000.00 Caquetá 12.060.00 3.000.00 Guajira 35.100.00 7.000.00 Meta 32.400.00 7.000.00 San Andrés y Providencia 2.700.00 1.000.00 Amazonas 3.660.00 -- Vaupés 2.700.00 -- Vichada 2.700.00 -- Total $ 1.526.500.00 170.000.00
Decreto 1075 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1075 de 1960 · Por lo cual se hace la distribución de unas partidas para la Campaña de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.