Micelio

Artículo 8

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para Los Ministerios De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Para Las Unidades Administrativas Especiales Denominadas: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales Anla Y Parques Nacionales Naturales De Colombia Y Tomen Posesión Del Cargo

Decreto 3574 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio y para las unidades administrativas especiales denominadas: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y Parques Nacionales Naturales de Colombia y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3574 de 2011