Sesiones . Los Consejos de Seguridad y Convivencia sesionarán de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones así lo demanden. En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas solo podrán ser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden en cada caso, a sugerencia de los comandantes de las unidades territoriales de la Policía Nacional, tipo departamento y estación de policía. Los Consejos de Seguridad y Convivencia regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, podrán sesionar en entidades territoriales diferentes a las dispuestas o en áreas rurales tales como corregimientos y veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte
Por la mayoría de los miembros del Consejo.
Se informe por escrito a todos los participantes.
Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento de la reunión, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los participantes.
A los Consejos de Seguridad y Convivencia, podrá invitarse a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia. Los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretaría hará las correspondientes invitaciones.