°. Modifíquese el numeral 3 y el inciso tercero del numeral 5 del artículo 28 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “3. Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover, salvo lo dispuesto en los artículos 38 y 38-1 de este decreto, y el cumplimiento de los requisitos adicionales contemplados en el artículo 39 del presente decreto”. “Para el caso de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios y las zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias se deberá contar con el área para inspección de las autoridades exigida para los obligados aduaneros, conforme lo establecido en la regulación aduanera, cuando corresponda”.
Decreto 216 de 2026 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Numeral 3 Y El Inciso Tercero Del Numeral 5 Del Artículo 28 Del Decreto Número 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “3
Decreto 216 de 2026 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.