Micelio

Artículo 337

Derogado

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Tribunales Superiores de Distrito, al ejercer las atribuciones de que habla el caso 2°. del artículo 99 de la Ley 61 de 1886, arreglarán sus procedimientos á lo dispuesto en la primera parte del mismo artículo, en la cual se dispone que dichos Tribunales tendrán la organización, atribuciones, jurisdicción y competencia que tenían los Tribunales Superiores de los extinguidos Estados. Vigente desde: 15/04/1887 y hasta el: 30/11/1888

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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