°. De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura, clasificación y grados de remuneración de los empleos públicos del Sena, será la siguiente: GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR DENOMINACION DEL EMPLEO GRADO Instructor 01 a 20 En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del empleo y la segunda el grado de remuneración. Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, de acuerdo con los méritos demostrados y con la ponderación de los mismos según lo establecido en el capítulo segundo del presente decreto.
Decreto 1424 de 1998 →Vigente
Artículo 3
De La Nomenclatura De Empleos
Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.