Micelio

Artículo 4

Adopción Transitoria De Medidas De Manejo Ambiental Para Rondas Hídricas

Decreto 177 de 2026 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adopción transitoria de medidas de manejo ambiental para rondas hídricas . En desarrollo del Decreto 150 de 2026 y como medida destinada a prevenir la extensión de los efectos de la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica evidenciada en múltiples cuencas del territorio afectado, mientras las Autoridades Ambientales competentes adelantan el proceso de acotamiento de ronda hídrica conforme a lo previsto en la Resolución 0957 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, dichas autoridades deberán definir y adoptar de manera transitoria y con carácter urgente una ronda hídrica estimada. La ronda estimada se fundamentará en los estudios que determina las unidades geomorfológicas que conforman los valles aluviales y las planicies de inundación generados en el proceso de formulación de los POMCA, y tendrá por finalidad definir medidas de preservación, restauración y uso sostenible, así como acciones de gestión del riesgo, ordenamiento territorial y recuperación de la funcionalidad hidráulica y ecológica de la cuenca. Las medidas adoptadas deberán garantizar la no desconexión de los cauces de los ríos, las ciénagas y las áreas naturales de inundación, así como la conservación de la capacidad de regulación hídrica. La ronda hídrica transitoria deberá adoptarse mediante acto administrativo motivado, garantizando mecanismos de participación pública acordes con el carácter excepcional de la medida, conforme a la Ley 1757 de 2015, y comunicarse a las entidades territoriales dentro de un plazo máximo de dos (2) meses, con el fin de que sea incorporada como determinante ambiental en los instrumentos de ordenamiento territorial.

Parágrafo

En atención a la afectación extraordinaria evidenciada en la cuenca del río Sinú con ocasión de la alteración súbita de la dinámica hídrica que motivó la declaratoria contenida en el Decreto 150 de 2026, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) deberá priorizar, con carácter urgente, el proceso de acotamiento de la ronda hídrica en el sector medio y bajo del río Sinú, conforme a la normativa vigente, con el fin de prevenir la extensión de los efectos de la emergencia y reducir el riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 177 de 2026