En desarrollo de las Leyes 129 de 1913, 30 de 1914 y 26 de 1915, en cuanto ellas se refieran al Ferrocarril del Espinal al Caquetá, el Gobierno procederá a hacer practicar los estudios definitivos de la primera sección, o sea la comprendida entre el Espinal y Neiva, en el curso de los primeros seis meses, desde la sanción de la presente Ley.
Ley 20 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1917 · En desarrollo de las Leyes 129 de 1913 y 30 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.