De la partida total de las rentas de que trata el artículo 1º. de esta Ley el Gobierno tomará las partidas necesarias en forma de porcentaje general, para compra de equipo suficiente, con el objeto de mecanizar el trabajo de construcción y conservación y llevar a cabo éstos lo más económicamente posible.
Tanto el equipo actual como el nuevo que se adquiera, constituirá un fondo especial, y el uso de él causará el gravamen que corresponda a su amortización, de manera que haya siempre un fondo suficiente para renovar el equipo y para su sostenimiento. Tal gravamen será fijado por el Gobierno, y cubierto de la partida asignada a cada vía.