Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida total de las rentas de que trata el artículo 1º. de esta Ley el Gobierno tomará las partidas necesarias en forma de porcentaje general, para compra de equipo suficiente, con el objeto de mecanizar el trabajo de construcción y conservación y llevar a cabo éstos lo más económicamente posible.

Parágrafo

Tanto el equipo actual como el nuevo que se adquiera, constituirá un fondo especial, y el uso de él causará el gravamen que corresponda a su amortización, de manera que haya siempre un fondo suficiente para renovar el equipo y para su sostenimiento. Tal gravamen será fijado por el Gobierno, y cubierto de la partida asignada a cada vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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