º . Actividades financiables con recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades . Los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades se podrán destinar para la financiación de las siguientes actividades
Estudios de reformas al marco regulatorio en los temas que se identifiquen como barreras de acceso al sistema financiero y de financiamiento en general.
Celebración de convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, el diseño e introducción de nuevos productos financieros para los segmentos de la población a los cuales está dirigido el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades. En desarrollo de dichos convenios se podrá prever la compensación de costos y gastos asociados a la actividad microfinanciera y otras actividades que sean definidas por la Comisión Intersectorial. Para el efecto, se deberá diseñar un sistema de asignación y ejecución de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ningún caso, tales apoyos e incentivos podrán tener carácter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podrá superar anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el respectivo año.
Promoción de estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y pertinente de información a las autoridades y al público en general en los temas de microfinanzas.
Promoción de programas de educación financiera a la oferta y a la demanda.
Diseño de estrategias para hacer efectivo el acceso a garantías a los segmentos de la población a quienes va dirigido el Programa de Inversión Banca de Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el
del artículo 8º del presente decreto. 6. Apoyo a instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con microfinanzas. 7. Promoción del diseño de nuevos productos financieros masivos para los segmentos de la población a quienes va dirigido el Programa de Inversión Banca de Oportunidades. 8. Promoción y diseño de instrumentos que faciliten el acceso a recursos de capital de riesgo. 9. Promoción y diseño de instrumentos para emprendedores que faciliten el acceso a recursos de tal forma que complemente y no duplique las actividades realizadas por el Fondo Emprender del Sena y otros instrumentos públicos. 10. Promoción de la celebración de acuerdos con entidades dedicadas a las microfinanzas, que establezcan objetivos y metas relacionados con la mencionada política y seguimiento a los acuerdos que se celebren. 11. Las demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de la "Banca de las Oportunidades".
Para todas las actividades del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades y, en especial, aquellas que impliquen la asignación y entrega de recursos, se observarán los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios.