Micelio

Artículo 4

La Facultad Para Convocar Consejos De Guerra Verbales Corresponde A Los Jueces De Primera Instancia, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 566 Del Código De Justicia Penal Militar

Decreto 254 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La facultad para convocar Consejos de Guerra Verbales corresponde a los Jueces de Primera Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 del Código de Justicia Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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