Art. 20. Los gastos presupuestales que no se hubieren ordenado al terminar un bienio podrán girarse y cubrirse con imputación al mismo Presupuesto dentro del primer año siguiente.
Ley 33 de 1892 →Modificado
Artículo 20
Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.