°. Adición del artículo 2.5.3.2.2.1 Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese un
al artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “
Las instituciones de educación superior remitirán la información necesaria y suficiente que permita verificar al Ministerio de Educación Nacional la manera en que se formalizarán en cada una de las condiciones de calidad previstas en este artículo las políticas de inclusión para la población con discapacidad, cuando ello resulte procedente”.