º La Superintendencia Bancaria puede ordenar las ampliaciones de capital indispensables para restablecer la situación patrimonial de una institución financiera, por una cuantía que no resulte inferior a la necesaria para que su patrimonio equivalga al 50% del monto del capital social, ni superior a la que se requeriría para alcanzar por sí sola el punto de equilibrio financiero.
Decreto 1012 de 1987 →Vigente
Artículo 1
La Superintendencia Bancaria Puede Ordenar Las Ampliaciones De Capital Indispensables Para Restablecer La Situación Patrimonial De Una Institución Financiera, Por Una Cuantía Que No Resulte Inferior A La Necesaria Para Que Su Patrimonio Equivalga Al 50% Del Monto Del Capital Social, Ni Superior A La Que Se Requeriría Para Alcanzar Por Sí Sola El Punto De Equilibrio Financiero
Decreto 1012 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 117 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.