Componente de salud. Para garantizar el componente de salud se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, activar las rutas dispuestas para atender el hecho victimizante e identificar la capacidad local para la atención de las necesidades de salud en emergencia de las poblaciones y/o comunidades afectadas. Si la situación supera su capacidad de respuesta, activar el apoyo de la red pública hospitalaria con el nivel departamental.
Entidad territorial departamental: coordinar los servicios que se requieran del plan de atención básica o de atención en salud de emergencia.
Ministerio de Salud y Protección Social: definir el lineamiento que permita a las gobernaciones identificar las estrategias de intervención en atención básica en salud, y de atención en salud en la emergencia a las comunidades afectadas por eventos de confinamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 1448 de 2011. Adelantar acciones de coordinación a fin de impulsar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud e instituciones prestadoras del servicio de salud, en la ejecución de brigadas móviles encargadas de garantizar estos servicios hasta los territorios en los que habiten las comunidades afectadas por el confinamiento. Así mismo, orientar las estrategias para la activación de la red pública hospitalaria para la atención de las comunidades cuando se requiera. Finalmente, brindar orientaciones y precisiones sobre la atención humanitaria en el componente de salud.
El Ministerio Salud y Protección Social y el ente territorial realizarán la validación para el acceso al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctima (PAPSIVI) en el caso de aquellos municipios priorizados para su implementación. En caso de existir la oferta disponible, se focalizará para la atención desde la modalidad comunitaria del componente de atención psicosocial.
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