Art. 2.° El Poder Ejecutivo hará esplorar el rio Meta i sus tributarios, de Cabuyaro para arriba, para que se determine i se fije el punto en que deba terminar el camino de tierra que está en construccion entre la ciudad de Bogotá i el Territorio de San Martin. Se destina para esto una cantidad de hasta dos mil pesos, la cual se incluirá en el Presupuesto de la próxima vijencia económica.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.