Micelio

Artículo 441

Aceptación De La Declaración De Tránsito Aduanero

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación de la declaración de tránsito aduanero. La Declaración de Tránsito Aduanero se entenderá aceptada cuando los Servicios Informáticos Electrónicos, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración.

En caso de que no exista conformidad entre la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero con la contenida en los documentos señalados en el numeral 2 del artículo anterior, los Servicios Informáticos Electrónicos, indicarán al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas.

Parágrafo

Para efectos aduaneros el declarante está obligado a conservar, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la modalidad, copia de la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de continuación de viaje, según corresponda y de sus documentos soporte. Cuando se trate de documentos soporte presentados en forma electrónica, se deben mantener en un medio de almacenamiento electrónico que permita garantizar su seguridad y conservación por el término establecido en el presente parágrafo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 441.Aceptación de la declaración de tránsito aduanero. La Declaración de Tránsito Aduanero se entenderá aceptada cuando los Servicios Informáticos Electrónicos, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración.

En caso de que no exista conformidad entre la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero con la contenida en los documentos señalados en el numeral 2 del artículo anterior, los Servicios Informáticos Electrónicos, indicarán al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas.

Parágrafo

Para efectos aduaneros el declarante está obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la modalidad, copia de la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de continuación de viaje, según corresponda y de sus documentos soporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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