Micelio

Artículo 111

Modifíquense El Inciso Primero Del Numeral 1 Y El Inciso Segundo Del Numeral 2 Del Artículo 5

Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense el inciso primero del numeral 1 y el inciso segundo del numeral 2 del artículo 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "1. La originadora: se considera como tal una o más personas que transfieren los bienes o activos base del proceso de titularización, cuya presencia no resulta esencial en los procesos estructurados a partir de la conformación de fondos de inversión colectiva.". "El agente propenderá por el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio o fondo, como producto de la colocación de los títulos o procedentes de flujos generados por los activos.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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