Sanción por presentación extemporánea de los formularios de liquidación. La presentación extemporánea de los formularios de liquidación dará lugar a una sanción equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las contraprestaciones liquidadas, por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad, contada en días calendario. En todo caso, el valor de la sanción no podrá ser inferior al equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de las contraprestaciones a cargo del concesionario, o el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 64
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.