Micelio

Artículo 4

Distribución Para Universidades Públicas

Decreto 1835 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución para universidades públicas . El 75% de los recursos para universidades públicas, previsto en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, será distribuido de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 70%, conforme a los resultados obtenidos en los indicadores de gestión previstos en el artículo 87 de la Ley 30 de 1992 para la vigencia inmediatamente anterior a la cual se distribuyen los recursos; b) 30%, conforme a la regionalización de la educación superior y la matrícula en la zona de frontera y consolidación. Considerando la matrícula de las universidades públicas en municipios con menor participación en el total de la matrícula nacional; así como la matrícula en los municipios en la zona de frontera y Consolidación, según la clasificación del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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