°. Distribución para universidades públicas . El 75% de los recursos para universidades públicas, previsto en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, será distribuido de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 70%, conforme a los resultados obtenidos en los indicadores de gestión previstos en el artículo 87 de la Ley 30 de 1992 para la vigencia inmediatamente anterior a la cual se distribuyen los recursos; b) 30%, conforme a la regionalización de la educación superior y la matrícula en la zona de frontera y consolidación. Considerando la matrícula de las universidades públicas en municipios con menor participación en el total de la matrícula nacional; así como la matrícula en los municipios en la zona de frontera y Consolidación, según la clasificación del Departamento Nacional de Planeación.
La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional.