Micelio

Artículo 21

E

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E. Incompatibilidad de la bonificación para la asistencia familiar con el subsidio familiar . La bonificación para la asistencia familiar consagrada en el presente decreto, es incompatible con el subsidio familiar establecido para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, personal No Uniformado de la Policía Nacional y personal del Ministerio de Defensa Nacional, en tal sentido, en ningún caso habrá lugar al reconocimiento del subsidio familiar y la bonificación para la asistencia familiar por un mismo núcleo familiar. Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente del integrante del Nivel Ejecutivo ostente la condición de Oficial, Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente, No Uniformado de la Policía Nacional o labore en el Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento de la bonificación para la asistencia familiar se hará siempre y cuando el integrante del Nivel Ejecutivo

a)

Reciba mayor asignación básica mensual.

b)

Si la asignación básica fuere igual, se le reconocerá si acredita mayor tiempo de servicio.

Parágrafo

El integrante del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional cuyo cónyuge o compañero(a) permanente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener derecho a la bonificación para la asistencia familiar, deberá acreditar que su cónyuge o compañero(a) permanente ha renunciado al subsidio familiar en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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