Micelio

Artículo 81

-La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Ordenará El Decomiso Del Producto En Los Siguientes Casos De Infracción A Las Disposiciones De Este Decreto, Así: 1

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. -La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenará el decomiso del producto en los siguientes casos de infracción a las disposiciones de este Decreto, así: 1.-En todo caso de cancelación de licencia; 2.-En caso de no cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3° del Artículo 79, o de reincidencia en la violación a lo dispuesto en el Artículo 8°; 3.-En caso de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° y

Parágrafo 2

del Artículo 9; 4.-En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 38, en armonía con el Artículo 40; 5.-En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 52; 6.-En caso de infracción a lo dispuesto en le

Parágrafo

del Artículo 56; Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". 7.-En caso de infracción a lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del Artículo 58; 8.-En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 72; 9.-En caso de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 73, en armonía con su

Parágrafo 2

10.-Cuando una persona o entidad colocare fraudulentamente en algún producto de lo que trata esta reglamentación, un número de licencia sin haberla obtenido o diere a la venta un producto sin previa licencia. En el caso del inciso 1° del Artículo 77, se ordenará el decomiso solamente cuando vencido el plazo de que trata esa disposición, el interesado no haya solicitado licencia y después de hecho el requerimiento de que trata el Artículo 78; y, 11.-Cuando una persona o entidad falsifique o adultere fraudulentamente la composición de alguno de los productos de que trata esta reglamentación, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. E. CLAUSURA O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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