°. -La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenará el decomiso del producto en los siguientes casos de infracción a las disposiciones de este Decreto, así: 1.-En todo caso de cancelación de licencia; 2.-En caso de no cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3° del Artículo 79, o de reincidencia en la violación a lo dispuesto en el Artículo 8°; 3.-En caso de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° y
del Artículo 9; 4.-En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 38, en armonía con el Artículo 40; 5.-En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 52; 6.-En caso de infracción a lo dispuesto en le
del Artículo 56; Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". 7.-En caso de infracción a lo dispuesto en el
del Artículo 58; 8.-En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 72; 9.-En caso de infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 73, en armonía con su
10.-Cuando una persona o entidad colocare fraudulentamente en algún producto de lo que trata esta reglamentación, un número de licencia sin haberla obtenido o diere a la venta un producto sin previa licencia. En el caso del inciso 1° del Artículo 77, se ordenará el decomiso solamente cuando vencido el plazo de que trata esa disposición, el interesado no haya solicitado licencia y después de hecho el requerimiento de que trata el Artículo 78; y, 11.-Cuando una persona o entidad falsifique o adultere fraudulentamente la composición de alguno de los productos de que trata esta reglamentación, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. E. CLAUSURA O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO