Decreto 1591 de 1977 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Oleaginosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. En la Comisión Nacional de Oleaginosas actuará como Secretaría Técnica, la División de Regulación Técnica y tendrá un Dignatario quien será el Secretario de la misma, el cual se encargará del manejo y funcionamiento de la Comisión.
Parágrafo
El Secretario de la Comisión Nacional de Oleaginosas será un Profesional Ingeniero Agrónomo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura, tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones de la Comisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.