Micelio

Artículo 5

Suspensión Hasta Por Treinta (30) Días

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suspensión hasta por treinta (30) días

1.

Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior de un educador que haya sido sancionado en los términos que trata el artículo 4° tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, procederá a comunicarlo al Secretario de la Junta de Escalafón remitiendo los documentos que tuviere en su poder sobre el particular.

2.

Verificación de antecedentes. El Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la documentación verificará en los archivos de la oficina de escalafón si el educador ya ha sido sancionado con la aplicación de la 4ª sanción prevista en el artículo 48 del Decreto 2277 de 1979,.

3.

Traslado al inculpado. Vencido el término anterior y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Secretario de la Junta dará bajo recibo, copia simple de toda la documentación al educador inculpado para que dentro de los diez (10) días siguientes, rinda descargos, aporte pruebas o solicite la práctica de las que fueran pertinentes.

4.

Decreto y práctica de pruebas. Vencido el término anterior, el Secretario de la Junta de Escalafón ordenará la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de la investigación. El término probatorio no podrá ser inferior a diez (10) días, ni superior a treinta (30).

5.

Sustanciación. Una vez practicadas las pruebas o vencido el término para ello, el Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los quince (15) días siguientes presentará a la Junta un informe de lo actuado acompañado de un proyecto de concepto

6.

Concepto de la Junta de Escalafón. Recibido lo actuado de conformidad con el aparte anterior, la Junta deberá conceptuar dentro de los quince (15) días siguientes.

7.

Comunicación a la autoridad nominadora. Una vez adoptado el concepto, el Secretario de la Junta de Escalafón lo comunicará a la autoridad nominadora para que proceda, cuando fuere del caso, a aplicar la quinta (5ª) sanción prevista en el artículo 48 del Decreto 2277 de 1979, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación. Si el concepto fuere absolutorio se archivará el expediente.

8.

Notificación de la sanción. Impuesta la sanción, la autoridad nominadora notificará la resolución al educador dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

9.

Recursos. Contra la providencia sancionatoria procede el recurso de reposición ante la autoridad nominadora dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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