Micelio

Artículo 4

Ley 5 de 1972 · Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante resoluciones motivadas, dictadas por el Alcalde Municipal en ejercicio de sus funciones a solicitud de la Junta, podrán ser impuestas multas de cinco (5) a cien (100) pesos, convertibles en arresto sino fueren cubiertas dentro del término de diez (10) días, a los que resultaren responsables de los actos de crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se provee por medio de la presente Ley. Parágrafo. La Policía prestará el auxilio necesario a las Juntas para el cumplido desarrollo de sus labores de vigilancia y represión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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