º. Para laboratorios clínicos de bajo y mediano grado de complejidad. Laboratorios clínicos de bajo y mediano grado de complejidad: los laboratorios clínicos de bajo y mediano grado de complejidad deben contar como mínimo con el siguiente recurso humano: Director del laboratorio clínico. El director del laboratorio clínico deberá contar con título de formación académica en bacteriología o medicina con especialización en patología clínica, o en una de las áreas del laboratorio clínico. Area técnica. Los profesionales que laboran en el área técnica deberán tener le de formación académica en cualquiera de las siguientes profesiones: - Bacteriología. - Microbiología. - Química con experiencia profesional en laboratorio clínico y/o formación en una de las áreas técnicas del laboratorio clínico. - Medicina con especialización en patología clínica o en una de las áreas técnicas del laboratorio clínico. - Medicina con especialización en anatomopatología. - Además todo aquel profesional del área de la salud con experiencia comprobada y autorizado por ley para ejercer actividades relacionadas en el área técnica del laboratorio clínico. El área técnica deberá contar con auxiliares de laboratorio clínico cuyas funciones están establecidas en el Manual de Normas Técnicas, Científicas y Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud. Area administrativa. La dirección del laboratorio clínico designara las personas que deban cumplir con labores administrativas. Area de servicios generales. La dirección del laboratorio clínico designara las personas que deban cumplir con las labores de servicios generales.
En los laboratorios clínicos de bajo y mediano grado de complejidad, para la aplicación del presente Decreto el director del laboratorio clínico podrá ejercer funciones en el área técnica.