Micelio

Artículo 82

Estadísticas Y Archivo Clínica

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estadísticas y archivo clínica. Es un servicio dependiente de la sección de servicios paramédicos bajo la dirección del director de la clínica y coordinado con la sección de estadística de la Caja. Sus funciones son. a) el procesamiento analista y evaluación técnica de las historias clínica s; b) la conservación y archivo de todas las historias clínicas. c) la elaboración de estadísticas que permitan la investigación clínica de registros hospitalarios; d) la participación en la enseñanza y adiestramiento del personal médico y paramédico en relación con el registro y el uso de los datos de la historia clínica; e) el procesamiento y análisis de los datos estadísticas procedentes de la seccionales. Contará con el siguiente personal. 1.°. Estadístico quien será el jefe del servicio. 2.°. Auxiliares. Son funciones del jefe del servicio; a) elaborar el proyecto de reglamento interno el cual será sometido a la dirección de la Caja; b) controlar la buena elaboración de la historia clínicas. c) solicitar a las secciones copia de las historias clínicas de los afiliados y los datos estadísticos que se consideren necesarios para programar y evaluar la marcha de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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