Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupueseto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Capítulo 39. Del artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1942 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950……….... $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Del artículo 1643. Para la construcción de la carretera Sitionuevo-Peñón-Pedraza-Chivolo- Real-Plato. $ 99.208.63 Suman los contracréditos $ 1.099.208.63 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 56. Al artículo 632. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el aporte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 90 de 1946. $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 113. Al artículo 1657-A. Para reembolsar al Departamento del Huila las inversiones hechas en las carreteras Suaza-Acevedo-Teruel-Iquira, Las Juntas-Algeciras (contrato publicado en el Diario Oficial número 25753 de 29 de enero de 1945) y Popayán-Puracé-La Plata (contratos publicados en el Diario Oficial números 25811 de 12 de abril de 1945, y 26651 de 13 de febrero de 1948). Leyes 88 de 1931 y 58 de 1936 99.208.63 Suman los créditos $ 1.099.208.63
Decreto 3291 de 1950 →Vigente
Artículo 379
-A
Decreto 3291 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y Obras Publicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.