Micelio

Artículo 8

Decreto 2409 de 1958 · por el cual se establece la organización del Terminal Marítimo de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo octavo. El Administrador del Terminal podrá utilizar personal a jornal, que no sea de carácter administrativo, cuando el movimiento del Terminal y sus necesidades así lo exijan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y las limitaciones establecidas por la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2409 de 1958