Micelio

Artículo 6

Sí Alguno De Los Constructores De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 3 De La Ley 14 De 1975 No Cumple Antes Del 29 De Febrero De 1980 Con Los Requisitos Allí Establecidos, Con Posterioridad A Esta Fecha No Podrá Pedir Certificado Para Ejercer La Profesión Como Técnico Constructor

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sí alguno de los constructores de que trata el ordinal b) del artículo 3 de la Ley 14 de 1975 no cumple antes del 29 de febrero de 1980 con los requisitos allí establecidos, con posterioridad a esta fecha no podrá pedir certificado para ejercer la profesión como técnico constructor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1976