Micelio

Artículo 5

Ley 68 de 1923 · Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscalesVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Recaudador de Rentas Nacionales, los Recaudadores Delegados, los Administradores de Hacienda Nacional y de Aduanas, y en general, todos los Recaudadores de Rentas, tendrán jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos a favor del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1923