Ejecutoriada la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución, se hace la liquidación del crédito, y si hay dinero embargado, se ordena entregar al acreedor la cantidad existente hasta concurrencia de lo que se le adeude.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1033
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.