Micelio

Artículo 16

Del Decreto 1137 Del Año En Curso No Podrá Exceder Del 15 De Julio Del Presente Año Para Los Contribuyentes Que No Hayan Efectuado Abonos Parciales Al Gravamen Que Corresponda A La Liquidación De Sus Existencias O Inventarios

Decreto 2066 de 1950 · Por el cual se modifica en Decreto número 1137 del 31 de marzo del año en curso, reglamentario del Decreto legislativo número 690 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del Decreto 1137 del año en curso no podrá exceder del 15 de julio del presente año para los contribuyentes que no hayan efectuado abonos parciales al gravamen que corresponda a la liquidación de sus existencias o inventarios. La mora en el pago, a partir de la fecha indicada, causara intereses del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes, sin perjuicio de la acción ejecutiva a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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