ARTICULO 128 . Categoría de profesores militares . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto 1211 de 1990, establécense las siguientes categorías de Profesores Militares
Profesor Militar de Quinta Categoría;
Profesor Militar de Cuarta Categoría;
Profesor Militar de Tercera Categoría;
Profesor Militar de Segunda Categoría;
Profesor Militar de Primera Categoría.