Orden de convocar . Si la solicitud presentada en tiempo cumple con lo señalado en el presente Decreto, la entidad competente ordenará a los administradores o al revisor fiscal que convoquen a una reunión del máximo órgano social que tenga lugar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo con la orden correspondiente, con la advertencia de que se deberá incluir en el orden del día los asuntos propios de la reunión ordinaria del ejercicio que estuviere pendiente de ser estudiado. La entidad competente advertirá que, además de los medios legales o estatutarios previstos para la convocatoria del máximo órgano social, la misma debe ser publicada en la página web de la sociedad, si la tuviere, así como en la puerta principal de las oficinas del domicilio principal en las que opera la administración.
Decreto 176 de 2021 →Vigente
Artículo 10
Orden De Convocar
Decreto 176 de 2021 · Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.