Micelio

Artículo 9

Otorgamiento Del Permiso Para Uso Del Espectro Radioeléctrico

Decreto 1212 de 2004 · por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otorgamiento del permiso para uso del espectro radioeléctrico. Sin perjuicio de lo establecido para los servicios móviles marítimo, aeronáutico y la radionavegación aeronáutica, en materia de atribución y asignación del espectro radioeléctrico, el permiso para el uso del espectro radioeléctrico se otorgará por el Ministerio de Comunicaciones a solicitud de parte, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la planeación del espectro radioeléctrico y demás normas sobre redes, sistemas y servicios que sean aplicables. En las asignaciones de frecuencias radioeléctricas, el Ministerio de Comunicaciones sólo asignará el número de frecuencias realmente requeridas de acuerdo con la viabilidad técnica del proyecto y las necesidades del servicio, y se abstendrá de asignarlas o guardará discreción sobre las asignaciones, según sea el caso, en los siguientes eventos

1.

Cuando se presente escasez de frecuencias en una determinada banda o zona geográfica.

2.

Cuando determine que el espectro radioeléctrico disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para determinada banda de frecuencias o área de servicio.

3.

Cuando la solicitud de frecuencias no guarde correspondencia con el Cuadro Nacional de atribución de Bandas de Frecuencias o con la planeación y canalización del espectro radioeléctrico. 3. Cuando considere necesario limitar el número de permisos por razones de índole técnica.

4.

Cuando considere necesario reservar frecuencias o canales radioeléctricos en una determinada banda o zona geográfica para la operación de los servicios de telecomunicaciones considerados estratégicos o de interés general.

Parágrafo

El permiso para el uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo título habilitante para la prestación de los servicios Auxiliares de Ayuda, requiriéndose para el efecto la correspondiente licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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