°. Otorgamiento del permiso para uso del espectro radioeléctrico. Sin perjuicio de lo establecido para los servicios móviles marítimo, aeronáutico y la radionavegación aeronáutica, en materia de atribución y asignación del espectro radioeléctrico, el permiso para el uso del espectro radioeléctrico se otorgará por el Ministerio de Comunicaciones a solicitud de parte, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la planeación del espectro radioeléctrico y demás normas sobre redes, sistemas y servicios que sean aplicables. En las asignaciones de frecuencias radioeléctricas, el Ministerio de Comunicaciones sólo asignará el número de frecuencias realmente requeridas de acuerdo con la viabilidad técnica del proyecto y las necesidades del servicio, y se abstendrá de asignarlas o guardará discreción sobre las asignaciones, según sea el caso, en los siguientes eventos
Cuando se presente escasez de frecuencias en una determinada banda o zona geográfica.
Cuando determine que el espectro radioeléctrico disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para determinada banda de frecuencias o área de servicio.
Cuando la solicitud de frecuencias no guarde correspondencia con el Cuadro Nacional de atribución de Bandas de Frecuencias o con la planeación y canalización del espectro radioeléctrico. 3. Cuando considere necesario limitar el número de permisos por razones de índole técnica.
Cuando considere necesario reservar frecuencias o canales radioeléctricos en una determinada banda o zona geográfica para la operación de los servicios de telecomunicaciones considerados estratégicos o de interés general.
El permiso para el uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo título habilitante para la prestación de los servicios Auxiliares de Ayuda, requiriéndose para el efecto la correspondiente licencia.