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Artículo 13

En Bogotá, La Sección De Almacén Que Existe Actualmente Como Dependencia Del Departamento De Encomiendas Postales Del Exterior Continuará Funcionando Como Oficina Postal Subordinada A La Administración De Correos De Bogotá

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Bogotá, la Sección de Almacén que existe actualmente como dependencia del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior continuará funcionando como Oficina Postal subordinada a la Administración de Correos de Bogotá. Dicha Sección tendrá a su cargo el recibo, verificación y apertura de todos los correos de encomiendas procedentes del Exterior y la expedición de los avisos de llegada correspondientes a las encomiendas para entregar en la ciudad, los cuales pasarán al Jefe de la Sección de Encomiendas Postales para la distribución y notificaciones de que se trata más adelante. El Almacén abonará en sus cuentas los paquetes que vaya entregando a la Sección de Encomiendas por el recibo que ésta debe dar al respaldo de cada tiquete de aviso por las encomiendas a que éstos se refieran y que sean pasadas para efectos de reconocimiento, liquidación y entrega.

Parágrafo 1

Las encomiendas llegadas a Bogotá con destino a Municipios de Cundinamarca serán pasadas a la Sección de Encomiendas dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante relación detallada de ellas que suscribirán por duplicado los empleados de la oficina que intervengan en la entrega y los de la que recibe: un ejemplar se destina para cada Sección.

Parágrafo 2

El Jefe de la Sección de Encomiendas de Bogotá designará el empleado o empleados de su dependencia que juzgue conveniente para que presencien la apertura de los correos y procedan en forma análoga a la prescrita por el artículo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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