En Bogotá, la Sección de Almacén que existe actualmente como dependencia del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior continuará funcionando como Oficina Postal subordinada a la Administración de Correos de Bogotá. Dicha Sección tendrá a su cargo el recibo, verificación y apertura de todos los correos de encomiendas procedentes del Exterior y la expedición de los avisos de llegada correspondientes a las encomiendas para entregar en la ciudad, los cuales pasarán al Jefe de la Sección de Encomiendas Postales para la distribución y notificaciones de que se trata más adelante. El Almacén abonará en sus cuentas los paquetes que vaya entregando a la Sección de Encomiendas por el recibo que ésta debe dar al respaldo de cada tiquete de aviso por las encomiendas a que éstos se refieran y que sean pasadas para efectos de reconocimiento, liquidación y entrega.
Las encomiendas llegadas a Bogotá con destino a Municipios de Cundinamarca serán pasadas a la Sección de Encomiendas dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante relación detallada de ellas que suscribirán por duplicado los empleados de la oficina que intervengan en la entrega y los de la que recibe: un ejemplar se destina para cada Sección.
El Jefe de la Sección de Encomiendas de Bogotá designará el empleado o empleados de su dependencia que juzgue conveniente para que presencien la apertura de los correos y procedan en forma análoga a la prescrita por el artículo 10.