Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1905 · Sobre servicio Diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Habrá un Cónsul general para cada Nación. Podrá el Poder Ejecutivo, sin embargo, establecer más de un Consulado general en las naciones que por su extensión, largas distancias, convenientes del comercio u otras circunstancias, así lo exigieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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