Micelio

Artículo 1

Decreto 992 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por medio del cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 6º del Decreto 1813 de 2000, el cual quedará así: "Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estará integrado por

1.

El Presidente de la República, quien lo presidirá, o su delegado.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

El Ministro de Protección Social.

6.

El Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9.

El Alto Comisionado para la Paz.

10.

Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo, podrá integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que a su juicio lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 2003