º . Modifícase el artículo 6º del Decreto 1813 de 2000, el cual quedará así: "Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estará integrado por
El Presidente de la República, quien lo presidirá, o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministro de Protección Social.
El Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Alto Comisionado para la Paz.
Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.
El Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.
El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo, podrá integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que a su juicio lo requieran.