Art. 27. Cada hoja de las escrituras poderes y testamentos otorgados en país extranjero y que deban obrar en la República, llevará una estampilla de 1ª clase, que será anulada por el funcionario, empleado ó Corporación ante quien se presenten por la primera vez para que surtan sus efectos.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 27
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.