Micelio

Artículo 26

Desafiliación

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción comunal, se perderá por:

a)

Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización;

b)

Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;

c)

Por violación de las normas legales y estatutarias.

Parágrafo

La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

NORMAS COMUNES

De la dirección, administración y vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 743 de 2002