o . El Comité será convocado por el Ministro del Interior, o su delegado. Se dará su propio reglamento, desarrollará sus actividades mediante subcomités y podrá promover la creación de instancias similares a nivel territorial. Igualmente, podrá invitar a otras instituciones para que participen en las actividades del CIP.
Decreto 2231 de 1995 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2231 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.