Art. 4.° Todo impreso llevará inscrito la fecha y el lugar de su publicación y el nombre del establecimiento en que se hubiere editado, bajo pena de diez a veinticinco pesos de multa, que podrá convertirse en arresto por cinco a doce días, en caso de que haya reincidencia en un plazo de seis meses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.