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Artículo 64

Las Asignaciones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Las Determinadas Por El Decreto 232 De 1977 Y Por Las Disposiciones Legales Que Lo Modifican O Complementen

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán las determinadas por el Decreto 232 de 1977 y por las disposiciones legales que lo modifican o complementen.

Parágrafo

Salvo los casos previstos en el artículo 91 del presente estatuto o en otras normas legales específicas, ningún Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares podrá recibir, por razón del desempeño de sus funciones sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneraciones de entidades oficiales del orden nacional , departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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