Las asignaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares serán las determinadas por el Decreto 232 de 1977 y por las disposiciones legales que lo modifican o complementen.
Salvo los casos previstos en el artículo 91 del presente estatuto o en otras normas legales específicas, ningún Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares podrá recibir, por razón del desempeño de sus funciones sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneraciones de entidades oficiales del orden nacional , departamental o municipal.