º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación hasta el 30 de noviembre de 1992 sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 255 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 451 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Hasta El 30 De Noviembre De 1992 Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo Segundo, Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1º Del Decreto 255 De 1992 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 451 de 1992 · Por medio del cual se hace uso de la autorización conferida por la Resolución 310 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.