Micelio

Artículo 1

Los Auxilios De Que Trata La Ley 46 De 1919, En Su Artículo 7°, Para Los Laboratorios Municipales De Higiene, Serán Reclamados Por Los Respectivos Directores De Los Laboratorios, Quienes Presentaran Las Cuentas De Cobro A La Dirección Departamental De Higiene, Donde Se Visaran, Si Llevan Las Certificaciones Del Alcalde, En Que Conste Que Quien Presente Las Cuentas Desempeña El Cargo De Director Del Laboratorio

Decreto 2305 de 1920 · Por el cual se determina la manera de pagar unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios de que trata la Ley 46 de 1919, en su artículo 7°, para los Laboratorios Municipales de Higiene, serán reclamados por los respectivos Directores de los Laboratorios, quienes presentaran las cuentas de cobro a la Dirección Departamental de Higiene, donde se visaran, si llevan las certificaciones del Alcalde, en que conste que quien presente las cuentas desempeña el cargo de Director del Laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2305 de 1920