Recepción, análisis de la solicitud y conformación del expediente. Recibida la solicitud se abrirá un expediente en donde se dejará constancia de las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios e informes que se reciban o estén relacionadas con la solicitud.
En un lapso máximo de quince (15) días hábiles, la ANT o quien haga sus veces revisará el contenido de la solicitud y validará con la posible existencia de traslapes con áreas de Parques Nacionales Naturales, resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras, áreas solicitadas para constitución o ampliación de territorios étnicos, o cualquiera de las otras áreas excluidas por este decreto, así como gestionará la certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el área solicitada o concepto de afectación directa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
La comunicación a los interesados sobre aceptación o negación de la solicitud, posterior a la verificación de requisitos, se realizará en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a ser presentada. Si es aceptada, se procederá a realizar apertura del expediente de delimitación y constitución del EAA. En caso de negación, deberá ser notificada a la organización campesina y/o de pescadores solicitante, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para efectos de que puedan subsanarla.
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