Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Decretos Números 472 De Este Año, Que Crea La Colonia Militar , Agrícola Y Penal Del Magdalena, Señálase El Siguiente Personal: Un Director, Con Ciento Cincuenta Pesos ($ 150); Un Subdirector, Con Ciento Veinte Pesos ($ 120); Un Secretario, Con Sesenta Y Dos Pesos ($ 62); Un Ayudante Del Director, Con Cien Pesos ($ 100); Un Médico, Con Cien Pesos ($ 100) Un Capellán, Con Cincuenta Pesos ($ 50); Un Habilitado, Con Setenta Pesos ($ 70); Un Vigilante Por Cada Cincuenta Colonos Sobre La Base De Trescientos, Á Cincuenta Pesos ($ 50) Cada Uno

Decreto 702 de 1908 · Por el cual se señalan sueldos a los empleados de la Colonia militar, agrícola y penal del Magdalena, y se hacen varios nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del Decretos números 472 de este año, que crea la Colonia militar , agrícola y penal del Magdalena, señálase el siguiente personal: Un Director, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Subdirector, con ciento veinte pesos ($ 120); un Secretario, con sesenta y dos pesos ($ 62); un Ayudante del Director, con cien pesos ($ 100); un Médico, con cien pesos ($ 100) un Capellán, con cincuenta pesos ($ 50); un Habilitado, con setenta pesos ($ 70); un Vigilante por cada cincuenta colonos sobre la base de trescientos, á cincuenta pesos ($ 50) cada uno.

Parágrafo

Por alimentación, á cinco pesos por cada colono. Para útiles de escritorio, veinticinco pesos mensuales. Para alumbrado, cincuenta pesos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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