En los términos y dentro de las condiciones señaladas en los artículos 109 a 111 de la Ley 81 de 1960 , prorrógase hasta el año gravable de 1973 inclusive, la exención de la reserva extraordinaria de fomento económico.
La reserva de fomento económico podrá igualmente destinarse a la construcción de hoteles u hosterías para turismo conforme al parágrafo del artículo 8º. de la Ley 60 de 1963 , o a la inversión en acciones que impliquen la capitalización o el establecimiento de Corporaciones Financieras.