Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente decreto la Justicia Penal Militar no tendrá ni jurisdicción ni competencia para conocer de los delitos comunes cometidos o que cometan los miembros de los resguardos de aduanas y rentas departamentales, los cuerpos de circulación y tránsito, los de vigilancia o guardianes de cárceles y los Jefes de Policía a que se refiere el Artículo 6o. del decreto número 1897 de 1953, siempre y cuando no se trate de miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo.
Decreto 209 de 1958 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.